El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dió a conocer las actualizaciones a las Guías de llenado del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) versión 3.3 y que entrarán en vigor desde el 1 de enero del 2020.
Anexo 20 Guía de llenado de los CFDI
Guía de llenado del Comprobante Fiscal Digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos (CRIP)
Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento
Actualización del enlace para consultar el “Catálogo de Productos y Servicios” y la liga para consultar el “Formato de Factura (Anexo 20)”
Eliminación de las ligas Caso de Uso Facturación de Anticipos y del Caso de Uso Facturación por contratos de obra pública, y
Precisión que en el CFDI de retenciones e información de pagos no se deben registrar cantidades en negativo
Se hace una adecuación para establecer que en el campo “TipoRegimen”, se deben emitir dos CFDI cuando se pague una nómina ordinaria y a su vez el pago de separación del trabajador, o bien se puede emitir un CFDI con dos complementos de nómina para que en uno se especifique el sueldo ordinario y en el otro el pago de la separación del trabajador.
Se adiciona el “Apéndice 7 Procedimiento para el registro del ajuste del Subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por períodos menores a un mes” mediante el cual se especifica la forma en que se debe registrar en el CFDI la información del “Ajuste al subsidio para el empleo causado”, ilustrando con casos hipotéticos situaciones en donde se haya entregado en efectivo subsidio para el empleo al trabajador y cuando se detecta al fin de mes, que a dicho corte el subsidio para el empleo causado es de cero y donde dicho ajuste debe realizarse en el último CFDI del mes.
Se adiciona el “Apéndice 8 Procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina” donde se ilustra de forma didáctica el cálculo anual del ISR por sueldos y salarios, en donde se observa que, como resultado de dicho cálculo, el patrón le deberá retener ISR al trabajador el cual debe enterarlo a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate.