Deducciones Personas Físicas 2019

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Las deducciones personales son los gastos que las personas físicas tienen derecho a presentar para reducir el pago del impuesto sobre la renta (ISR) como parte de su declaración anual, para generar un saldo a favor o aumentarlo.

Te decimos cuáles son los gastos que puedes deducir y que pueden ayudarte a obtener una saldo a favor de impuestos, para que la autoridad te haga una devolución, si es que te corresponde.

1.- Gastos Médicos

Se debe aclarar que cuando la deuda fuere pagada o cobrada, el ingreso respectivo se tiene que volver a acumular y la deducción perdería su efecto, quizás no en el mismo ejercicio, pero bajo este supuesto la deducción en lo futuro no tendría efecto.

Honorarios médicos

Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Son deducibles sólo si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

Gastos hospitalarios

Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en las facturas de hospitales. No proceden los comprobantes de farmacias. También se consideran los gastos por honorarios a enfermeras, análisis, estudios clínicos, prótesis, y la compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.

Lentes ópticos graduados

Los lentes son deducibles hasta por un monto de 2,500 pesos, siempre que se describan sus características en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista.

Recomendaciones: Debes evitar deducir los medicinas compradas en farmacias y los gastos médicos de tus mascotas.

2.- Primas por seguros de gastos médicos

Si adquiriste un seguro de gastos médicos, recuerda que las primas son deducibles. Puedes deducir los pagos realizados para ti y en su caso, tu cónyuge, concubino(a), ascendientes o descendientes en línea recta.

Recomendaciones: En tu declaración anual debes aplicarlas dentro del tipo de deducción “primas de seguros de gastos médicos” y no como un gasto médico.

3.- Colegiaturas

Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):

Preescolar: 14,200 pesos
Primaria: 12,900 pesos
Secundaria: 19,900 pesos
Profesional técnico: 17,100 pesos
Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos

Recomendaciones: Cuando se tengan dos niveles escolares en el mismo año, para el mismo alumno, podrás deducir el mayor. Puedes deducir los pagos realizados para ti y en su caso, tu cónyuge, concubino(a) y ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que éstos no perciban ingresos que excedan el valor de la unidad de medida y actualización (UMA) anual equivalente a 29,402.88 pesos. Recuerda que no son deducibles otros conceptos como inscripción, reinscripción, becas o apoyos económicos, entre otros.

4.- Transporte escolar

Aplica para pago de transporte escolar, pero sólo cuando sea obligatorio o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto de colegiatura. En este caso puedes deducir los pagos realizados para tus descendientes en línea recta.

Recomendaciones: Revisa que en tu comprobante, el monto que corresponda por concepto de transporte escolar esté separado de otros gastos escolares. En el campo “Uso del CFDI” debes indicar que se trata de gastos de transportación escolar obligatoria. No aplica para otro tipo de gastos de transporte como el de excursiones, eventos especiales escolares o taxis.

5.- Gastos funerarios

Son deducibles los gastos de funerales que no excedan el valor de la unidad de medida y actualización (UMA) anual, equivalente a 29,402.88 pesos.

Puedes deducir los pagos realizados para ti, tu cónyuge o concubino(a), así como para padres, abuelos, hijos y nietos siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la UMA anual.

Recomendaciones: Debes evitar deducir servicios funerarios a futuro, planes de previsión, seguros de vida y de gastos funerales, ya que únicamente son deducibles los gastos ejercidos en el año y no servicios futuros. En el campo “Uso del CFDI” debes indicar que se trata de gastos funerarios. La deducción no aplica para gastos funerarios de tus mascotas.

6.- Intereses por créditos hipotecarios

Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, con el Infonavit o con el Fovissste, siempre que el crédito otorgado no exceda de 750 mil unidades de inversión (UDIS).

Recomendaciones: Si tienes créditos hipotecarios, asegúrate que la institución donde lo adquiriste tenga registrado tu RFC correcto.

7.- Donativos

Son deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas y a la Federación.

El monto total deducible en donativos no puede exceder el 7% de la utilidad fiscal y del 4% en el caso de los recursos otorgados a la Federación.

Recomendaciones: Siempre que realices este tipo de gasto, revisa tu factura y cerciórate que la donataria que lo reciba esté registrada como autorizada. Puedes consultar el directorio de donatarias autorizadas aquí. En el campo “Uso del CFDI” debes indicar que se trata de donativos. No aplica para donativos sin comprobante fiscal, ni para los que se hacen a donatarias que no están autorizadas para recibirlos.

8.- Aportaciones complementarias de retiro

Puedes deducir aportaciones complementarias de retiro y aportaciones voluntarias realizadas directamente a tu subcuenta, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia.

El monto de aportaciones que podrás deducir en tu declaración, es el que resulte menor entre 10% de tu ingreso anual acumulable del ejercicio o cinco UMA anuales equivalentes a 147,014.40 pesos.

Recomendaciones: En el mes de febrero del año siguiente a tus aportaciones, la institución que las reciba debe emitir un comprobante fiscal que corresponderá a la constancia anual y es el mismo que será considerado para el prellenado de tu declaración anual. En el campo “Uso del CFDI” debes indicar que se trata de aportaciones voluntarias al SAR. Cuentas personales para el ahorro Puedes deducir depósitos en las cuentas personales para el ahorro, pagos de primas de contrato de seguros de pensiones, jubilación o retiro, pero deben estar autorizados por el SAT.

Recomendaciones: Debes revisar que la constancia contenga la leyenda “se constituye en términos del artículo 185 de la LISR”. En el campo “Uso del CFDI” debes indicar que se trata de depósitos en cuentas para el ahorro o primas que tengan como base planes de pensiones. Recuerda que en febrero del año siguiente a que realices tus depósitos, la institución que administra tus cuentas personales y especiales para el ahorro, debe emitir un comprobante fiscal que corresponderá a la constancia anual de tus depósitos y es el mismo que será considerado para el prellenado de tu declaración anual.

Cuando recibas tus facturas cerciórate que el campo “Uso de CFDI” y las claves de los productos o servicios estén relacionadas con el tipo de deducción personal.

Recuerda que no puedes deducir facturas pagadas en efectivo, por lo que los pagos deben ser por medio de cheques nominativos (clave 02), transferencias electrónicas de fondos (clave 03), tarjetas de crédito (clave 04), tarjetas de débito (clave 28), o tarjetas de servicios (clave 29).

El monto total de deducciones personales no puede exceder de cinco UMA anuales, equivalentes a 147,014.40 pesos o del 15% del total de ingreso, lo que resulte menor, excepto las de los gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias, aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas.

AGUSTÍN GORDILLO