Es toda aquella aplicación de medidas, procedimientos u operaciones que permiten de forma legal reducir, eliminar o diferir la carga tributaria del contribuyente.
La intensión no es dejar pagar impuestos, solamente es aprovechar los beneficios que las autoridades brindan a las empresas y que les permiten ser más productivas y estar al corriente de sus obligaciones.
Entre las deducciones que pueden realizarse de manera personal encontramos los gatos que se hagan para el mismo contribuyente, su cónyuge, familiares lineales (abuelos, padres, hijos y nietos), por honorarios médicos, psicológicos, de nutrición, gastos de hospital, incluso de lentes de graduación. Lo anterior se puede realizar siempre y cuando se paguen con transferencias electrónicas, cheques y/o tarjeta de crédito. Podría inclusive intentarse la deducción de una factura del club deportivo o gimnasio y hasta de sesiones personales de entrenamiento y en este rubro se podría argumentar la rehabilitación, fisioterapia, seguimiento de terapia funcional para tratamiento de estrés y quizás otras opciones atendiendo al caso en particular.
De igual forma, es posible deducir las primas por seguros de gastos médicos y gastos funerarios, el límite el año pasado fue de 29,419 pesos. Entendiendo que en los gastos funerarios se deberá revisar la forma de pago realizada, ya que se puede solventar con cualquier forma de pago, pero es importante revisar el caso concreto, en las pólizas de seguros lo más común y que no es tan cuestionado son los pagos que se realizan con transferencia electrónica, cheque y/o tarjeta de crédito.
A través de estrategias fiscales 2019 es posible deducir los donativos que se efectúen a instituciones autorizadas. En esta parte se cuenta con un límite del 7% de la base gravable del ejercicio previo. Se debe también considerar que la donación tiene la formalidad de que en donaciones superiores a los $5,000 pesos (MXN), el contrato relativo debe ser escriturado ante Notario Público.
Deducir las aportaciones voluntarias a la subcuenta de ahorro complementario para el retiro (Afore) también es viable. En estos casos, en lugar de realizar el pago del ISR, se puede invertir en el retiro. Para este proceso el límite es el 10% de los ingresos generados, sin exceder de cinco unidades de medida y actualización (UMA) anualizadas, dando una cantidad de más de 130 mil pesos.
En este apartado entran, incluso, las escuelas privadas con validez oficial. Por lo que deducir estos gastos es posible. Cabe aclarar que depende el nivel educativo y sólo se si llevan a cabo los pagos por los medios de transferencia electrónica y/o con tarjeta de crédito, además, el pago del transporte escolar sólo es deducible si dicho transporte es obligatorio.