Si ya cuentas con una tarjeta de crédito, y tienes dudas o no conoces el uso correcto ponemos a tu disposición algunos puntos claves a considerar para un buen manejo.
Las Tarjetas de Crédito no son dinero adicional, si no pagas en tiempo y forma deberás pagar intereses por tus compras aún y cuando hayas comprado a meses sin intereses.
Es la fecha en que el banco contabiliza todas tus compras, disposiciones en efectivo, pagos, cuotas, comisiones, intereses e Impuesto al Valor Agregado (IVA) del periodo para determinar el pago mínimo y el pago para no generar intereses.
La fecha de corte es el día en que termina e inicia un nuevo periodo. Si logras identificar tu fecha de corte, y que los movimientos con tus Tarjetas de Crédito sean pocos días después de esa fecha, eso te permitirá tener un crédito de hasta 50 días, por ejemplo: Si tu fecha de corte son los días 5, no realices compras los días previos a esa fecha o tendrás muy pocos días de crédito. Pero si compras un día después de tu fecha de corte (el día 6 para el ejemplo) tendrás 50 días de crédito. En la línea de tiempo notarás con mayor claridad los días de crédito según tu fecha de compra.
Algo muy importante es no confiarse en la fecha límite de pago, procura no dejar para el último momento el pago de tu tarjeta, considera que hay bancos que tardan hasta 48 horas en ver reflejado tu pago, otros casos que te pueden demorar el pago son problemas con el sistema de transferencias, ya que en algunas ocasiones los mismos bancos se protegen de operaciones riesgosas y cierran sus operaciones a manera de seguridad, por lo que es importante que realices el pago de tu tarjeta por lo menos 5 días antes de tu fecha límite de pago.
Hay dos opciones de pago de tarjeta, el pago mínimo que no disminuye la deuda y te genera intereses pero te permite conservar la línea de crédito y el pago para no generar intereses que es el pago total de tu saldo mensual y como consecuencia te permite disminuir tu deuda y no pagar intereses. Si en realidad quieres hacer uso de los meses sin intereses es necesario que te vuelvas un “Tarjetahabiente Totalero”, es decir que siempre pagues el total de tu monto total a pagar y no pagues solo el mínimo requerido porque esto solo alarga el pago de tu deuda y te hace acreedor al pago de intereses. Recuerda el “Tarjetahabiente Totalero no paga intereses” pero el “No Totalero sí paga intereses”. ¿De qué lado quieres estar?
Debes identificar que para poder pagar a meses sin intereses, en efecto debes verificar con los comercios si ofrecen meses sin intereses (MSI) y si estos aplican para tu tarjeta. Si realizaste una compra y al momento de pagar no pediste que te hicieran el cargo a MSI pero sí tenías la opción, lo que puedes hacer es comunicarte a tu banco y solicitarle que te difiera el cargo a MSI.
Debes tener especial cuidado cuando tu banco te indique que tu compra se puede diferir a meses sin intereses, si solo te mencionan “diferir a meses”, es porque posiblemente te cobren una tasa de interés para diferir el cargo. Algunas tarjetas de crédito te difieren toda compra a 6 meses sin intereses si se cubre el monto mínimo de compra, considéralo al momento de adquirir una tarjeta.
Algunos Bancos te requieren el pago de anualidad de la Tarjeta de Crédito, en algunos casos por el monto de tus operaciones las instituciones financieras te cobran la anualidad y te la “devuelven” en pagos parciales, e incluso si tus movimientos con Tarjeta de Crédito son muy grandes, algunos bancos ya no te cobran anualidad; sin embargo debes tener cuidado en identificar si tu tarjeta se maneja por pago de anualidad o por cuota de no uso.
En este último caso, el banco no te cobra la anualidad pero estás condicionado a hacer operaciones con tu tarjeta de crédito mes con mes o de lo contrario tendrás que pagar una cuota mensual por no utilizar tu tarjeta. Si tu tarjeta maneja cuota de no uso solo debes tener cuidado en identificar el monto mínimo mensual de consumo con tu tarjeta ya que algunas tarjetas tienen monto mínimo de transacción de $1.00 peso.
Es el nombre que las instituciones financieras le dan a los pagos por consumo que el tarjetahabiente no realizó o autorizó. Esto ocurre por Clonación, Robo o extravío, Fraude por teléfono o por internet. El cargo no reconocido es como adquirir una deuda sin recibir el beneficio. En estos casos la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dice que las Instituciones Financieras están obligadas a devolver al tarjetahabiente los cargos que éste no reconozca.
1. Cancelar tu tarjeta
2. Presenta tu queja.
3. Redacta una declaración
4. Acude a la Condusef en caso de no recibir respuesta por parte de la Institución Financiera.
Es la diferencia que existe entre los ingresos declarados ante el SAT y los depósitos a cuentas de débito, inversiones financieras y pagos a tarjetas de crédito. La discrepancia fiscal es la diferencia entre tus ganancias reportadas y los gastos que realizas. Si los ingresos que reportas son menores a lo que se deposita, podrías ser sujeto de un llamado del SAT para aclarar de donde salen los recursos.
En la Reforma al título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (L-ISR) que rige actualmente, en su artículo 91 establece que una persona física se sujetará al procedimiento de Discrepancia Fiscal siempre y cuando se compruebe que el monto de sus gastos realizados durante el año marcado por el calendario es mayor al de sus ingresos declarados. Por esta razón es muy importante cuidar el manejo de las tarjetas de crédito, en especial si tiendes a prestar la línea de crédito de tu tarjeta bancaria a tus familiares o a un amigo, ya que aunque ellos te den la cantidad de dinero para realizar los pagos de la tarjeta, para el SAT ese dinero lo contará como parte de tus ingresos.
Un ejemplo muy simple es cuando un profesional independiente declara ante el SAT un ingreso mensual de $20,000.00 pesos M.N., pero sus estados de cuenta reportan pagos a tarjetas de crédito por $50,000.00 pesos M.N. al mes, esto podría hacerlo sujeto de un llamado del SAT para aclarar sobre la diferencia entre ambos importes y que informe de donde salió la diferencia de $30,000.00 pesos. En este sentido, deberá acreditar la procedencia de esos ingresos y posteriormente pagar el ISR de ese importe.